Art. Preambulo
En vigor desde 19 jun 1991
La constitución del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea viene exigida por la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, la cual establece que la constitución efectiva de dicho Ente público tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del Estatuto del mismo, que será aprobado por Real Decreto.
El contenido de dicho Estatuto, que se configura en forma similar al propio de otras Entidades públicas que desarrollan su actividad con sujeción a regímenes de Derecho público y privado de forma complementaria, constituye el desarrollo de los fines y caracteres que la Ley de creación atribuye al Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 1991,
DISPONGO:
Redactado el párrafo tercero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1991. Ref. BOE-A-1991-19978 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/905#preambulo-pr