Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 21 oct 2021
1. El tipo de la subasta será el de la tasación efectuada por los servicios técnicos de la GIESE O.A., o por los del Ministerio de Hacienda y Función Pública o por servicios especializados externos. En ningún caso se admitirán posturas por debajo del tipo. 2. Los interesados presentarán, al mismo tiempo que la documentación administrativa a que se refiere el artículo 27 de este Estatuto, la oferta económica sobre los bienes, en un sobre aparte. 3. En los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de admisión de las posturas, la Mesa se constituirá para calificar los documentos a que se refiere el artículo 27 y comprobar que reúnen los demás requisitos previstos en los pliegos de condiciones. Si observare defectos materiales en la documentación presentada, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. 4. En el lugar y hora señalados en el anuncio y en acto público, la Mesa procederá a la lectura de la lista de licitadores admitidos y realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas, a la vista de lo cual la Mesa declarará mejor rematante al licitador que haya formulado la postura más elevada. En caso de empate, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 108 d) del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 5. En caso de que el adjudicatario inicial decayese en su derecho, el bien se adjudicará al siguiente o siguientes por el orden de sus respectivas proposiciones, siempre que cubran el tipo de licitación, antes de proceder a una nueva convocatoria. A estos efectos, las garantías prestadas por los licitadores podrán ser retenidas hasta que se formalice la venta, tras lo cual se procederá a su devolución.
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eli/es/rd/2021/10/19/904#art-30