Art. 6

En vigor desde 14 oct 2017
1. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, las siguientes: a) La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, y la participación en los organismos y grupos de trabajo internacionales de telecomunicaciones. b) La elaboración y propuesta de normativa referente a la ordenación y regulación del sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, así como de la normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico. c) La supervisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles para la instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, y la gestión del registro de operadores. d) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a la ocupación del dominio público y de la propiedad privada y a su uso compartido, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y limitaciones a la propiedad. e) Las actuaciones relativas al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión, así como en lo referente a la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado. f) Las funciones que corresponden al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital relacionadas con la regulación ex-ante de los mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado, y con la separación funcional. g) Las funciones relacionadas con la numeración, direccionamiento y denominación, en particular, la propuesta de planes nacionales, el otorgamiento de derechos de uso, acceso a números o servicios, la gestión del registro público de numeración, así como las actuaciones contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas. h) Las funciones relacionadas con las obligaciones de servicio público y las restantes obligaciones de carácter público, en particular, el servicio universal de telecomunicaciones, así como las funciones relativas a la seguridad e integridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. i) Las funciones relacionadas con la colaboración entre las Administraciones públicas que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, previstas en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo. j) Las funciones relacionadas con las condiciones técnicas que deben cumplir las redes e infraestructuras de comunicaciones electrónicas tanto en exteriores como las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y redes de comunicaciones en los edificios; con el acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como las relacionadas con las condiciones que deben cumplir las instalaciones y los instaladores de telecomunicaciones, y su supervisión. k) La definición, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para el desarrollo de infraestructuras de la Sociedad de la Información, en particular los relativos a la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, incluyendo la elaboración del informe de cobertura y los programas para promover la extensión y adopción de la banda ancha, así como la coordinación a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y con las iniciativas de la Unión Europea y otros programas internacionales en estas materias. l) La propuesta de planificación del dominio público radioeléctrico, incluyendo la elaboración de propuestas del Cuadro nacional de atribución de frecuencias y de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, y su desarrollo. m) La gestión del dominio público radioeléctrico y el establecimiento de las condiciones de uso de las bandas de frecuencias para los diferentes servicios de radiocomunicaciones, las actuaciones para el otorgamiento, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para su utilización y la asignación de los recursos órbita espectro, la gestión del registro público de concesiones y del registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre, la aprobación de proyectos técnicos, así como las actuaciones relativas al mercado secundario del dominio público radioeléctrico. n) La gestión y liquidación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones. ñ) El ejercicio de las funciones inspectoras en materia de telecomunicaciones, la inspección y el control de las redes y de los servicios de telecomunicaciones y de las condiciones para su prestación y explotación, de las obligaciones de los operadores, en particular, de las establecidas para la protección de los derechos de los usuarios finales de comunicaciones electrónicas, de los equipos y aparatos de telecomunicaciones y de las instalaciones. o) El control y protección del dominio público radioeléctrico, incluyendo la inspección o reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas y la autorización para su puesta en servicio, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, en particular, para la localización, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales y de emisiones no autorizadas, así como el ejercicio de las funciones de control de los niveles de exposición a las emisiones radioeléctricas, y de las relacionadas con la protección activa del espectro. p) Las funciones relativas a la evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluidas las potestades como autoridad de vigilancia del mercado y como autoridad notificante, a la normalización técnica, así como la inspección y control de los equipos y aparatos de telecomunicación puestos en el mercado y comprobación del cumplimiento de la evaluación de la conformidad. q) Las funciones relacionadas con el secreto de las comunicaciones y la interceptación legal de las telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado. r) El control de las obligaciones relacionadas con la calidad en la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. s) La coordinación de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, así como la gestión de los medios y recursos necesarios para realizar sus funciones. t) La tramitación y supervisión de los asuntos relacionados con los derechos de los consumidores y usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, así como los relativos a los contratos y la transparencia y publicación de información, incluyendo los previstos en la normativa sobre itinerancia internacional y acceso a una internet abierta, así como los relativos a los servicios de tarificación adicional y sus condiciones de uso. u) La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, así como la información y atención al usuario de telecomunicaciones. v) Las funciones relativas a las guías de abonado a los servicios de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de información sobre ellos. w) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los servicios de tarificación adicional. x) Cualesquiera otras relativas al sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento, y que no estén específicamente asignadas a otros órganos. 2. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información se estructura en las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos b), c) y d) del apartado 1. b) La Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos e), f), g), h), i), j) y k) del apartado 1. c) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos l), m) y n) del apartado 1. d) La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1. e) La Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos t), u), v) y w) del apartado 1. 3. Dependen asimismo de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. Corresponde a las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, entre otras, realizar las actuaciones que faciliten el ejercicio material de las funciones de supervisión, inspección y control, así como las tareas de administración del espectro radioeléctrico que corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
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eli/es/rd/2017/10/13/903#art-6

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