Art. 3
En vigor desde 14 oct 2017
1. La Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes:
a) El desarrollo de la política energética y minera.
b) La propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.
c) La elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético.
d) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, cánones, cargos, así como la retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.
e) La tramitación de las ayudas al carbón de acuerdo con la normativa dela Unión Europea en colaboración con la Secretaría General Técnica, y la participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, a través del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A.
f) La gestión y coordinación de la participación en los distintos foros de la agenda energética internacional.
g) La coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los asuntos relativos a la política energética y minera, en colaboración con la Secretaría General Técnica.
h) El seguimiento de la actividad normativa derivada de la Unión Europea, en concreto de la transposición de las Directivas y paquetes normativos en materia de energía.
i) La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general en relaciones internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, en el ámbito de la política energética, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento. Específicamente, la representación de los intereses españoles en la Agencia Internacional de la Energía, dependiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
j) El seguimiento de las políticas energéticas en el ámbito de la Unión Europea y otros organismos internacionales.
k) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos.
l) La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de gas y electricidad.
m) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, así como el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos.
n) La liquidación de los costes e ingresos de los sectores energéticos.
ñ) La inspección del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.
o) La gestión del sistema de certificación de consumo y venta de biocarburantes.
p) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.
q) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia energética, cuando sea competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
r) El conocimiento de la toma de participaciones en el sector eléctrico y de hidrocarburos.
s) La elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
t) Realizar un seguimiento de los litigios internacionales referidos a la normativa del sector energético.
u) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en los sectores energético y minero.
2. Depende, de la Secretaría de Estado de Energía, la Dirección General de Política Energética y Minas, que ejerce las funciones a que se hace referencia en el artículo 4.
3. Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Energía la Subdirección General de Relaciones Energéticas Internacionales, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos f), g), h), i) y j), en colaboración con la Subdirección General de Energías Renovables y Estudios en el ejercicio de las funciones s), k) y m) del apartado 1 de este artículo.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Energía, existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
5. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de energía y minas bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
6. Depende del Secretario de Estado de Energía una Junta Asesora Permanente.
7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Energía existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 8.6.a) de este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/10/13/903#art-3