Art. 4
En vigor desde 14 oct 2017
1. La Dirección General de Política Energética y Minas, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, las siguientes:
a) La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente.
b) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos, energía eléctrica, energía nuclear, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, liquidaciones e inspecciones, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.
c) La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera, así como la elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas energéticas y mineras, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
d) La elaboración de propuestas sobre regulación de tarifas, precios de productos energéticos, peajes, cánones, cargos, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.
e) La elaboración de propuestas sobre regulación energética de los sistemas no peninsulares, operación de los sistemas y medidas, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado; así como la regulación de los mecanismos de capacidad e hibernación.
f) La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, así como de las instalaciones radiactivas; el control de las obligaciones que les son exigibles; la adopción de los acuerdos de inicio, la instrucción y, en su caso, la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.
g) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, así como las actuaciones en materia de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.
h) La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido.
i) Las funciones relativas a la organización y funcionamiento de los mercados de producción de electricidad y de gas.
j) El seguimiento y control de las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, en relación con las actividades contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos y la elaboración de propuestas de autorizaciones relativas a las centrales nucleares paralizadas, en virtud de lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo.
k) El seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España, en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares.
l) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional.
m) La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y, en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.
n) Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
ñ) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos, así como la regulación básica sobre condiciones técnicas, calidad y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, así como la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.
o) La supervisión e impulso de las propuestas de planificación en materia energética, de acuerdo con la legislación vigente.
p) La formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía y el fomento de las energías renovables.
q) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro del ámbito energético, en colaboración con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
r) La planificación estratégica y el seguimiento de infraestructuras energéticas.
s) La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos, el estudio seguimiento y análisis del comportamiento de los mercados energéticos, de los parámetros que afectan a estos sectores, así como la comparación con los mercados de otros países, en coordinación con la Secretaría de Estado.
t) La coordinación, propuesta y seguimiento a nivel nacional, europeo e internacional, de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Energéticas Internacionales, incluyendo la elaboración de certificados de conformidad para equipos asociados en estos ámbitos.
u) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en materia de eficiencia energética.
v) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de la liquidación de los costes e ingresos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas, de los costes permanentes del sistema eléctrico y de aquellos otros costes que se establezcan para el conjunto del sistema eléctrico o gasista cuando su liquidación le sea expresamente encomendada.
w) La inspección, cuando sea competencia de la Administración General del Estado, del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones, de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos en cuanto puedan afectar a la aplicación de los peajes, cargos, cánones, precios y criterios de remuneración de las actividades energéticas, la disponibilidad efectiva de las instalaciones eléctricas y gasistas, la correcta facturación y condiciones de venta de las empresas distribuidoras, en lo que se refiere al acceso a las redes, y comercializadoras a consumidores y clientes cualificados, la continuidad del suministro, la calidad del servicio, así como la efectiva separación de estas actividades cuando sea exigida.
x) La expedición de los certificados y la gestión del mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes.
y) El análisis y seguimiento de la toma de participaciones en el sector eléctrico y de hidrocarburos.
z) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.
aa) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos.
ab) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, así como el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos.
ac) Cualesquiera otras relativas a los sectores de energía y de minas que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Hidrocarburos, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), ñ), o), q), s), x) y z) del apartado 1, en el ámbito del sector de los hidrocarburos.
b) La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), h), i), ñ), o), q) y s), del apartado 1, en el ámbito del sector eléctrico.
c) La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c) d), f), j), y k), del apartado 1, en el ámbito del sector de la energía nuclear.
d) La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), f), g), h), l), m), n), ñ), y q) del apartado 1, en el ámbito del sector minero.
e) La Subdirección General de Energías Renovables y Estudios, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), h), o), p), q), r), s), t), aa) y ab), del apartado 1 en el ámbito de las energías renovables, cogeneración y residuos, uso racional de la energía, la prospectiva y estudios.
f) La Subdirección General de Eficiencia Energética, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), f), h), q), t), y u) del apartado 1 en el ámbito del uso racional de la energía y eficiencia energética.
g) La Subdirección General de Inspecciones y Liquidaciones Energéticas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), f), h), v), w) e y), en el ámbito de las inspecciones y liquidaciones del sector energético.
3. Corresponde al Director General de Política Energética y Minas la Dirección General del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/10/13/903#art-4