Art. 2
En vigor desde 14 oct 2017
1. Están adscritos al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, los siguientes organismos autónomos:
a) Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Energía. Su Presidente y Director General serán el Secretario de Estado de Energía y el Director General de Política Energética y Minas, respectivamente.
b) Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Turismo. La presidencia del Instituto de Turismo de España corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
c) Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Subsecretaría. La presidencia del Consejo de Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. corresponde al titular de la Subsecretaría.
2. Están adscritas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, las siguientes entidades públicas empresariales:
a) Entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Energía.
b) Entidad pública empresarial Red.es., M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
3. El Ministerio ejerce la tutela de las siguientes sociedades mercantiles estatales:
a) Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. S.M.E, S.P. (ENRESA), cuya tutela se ejerce a través de la Secretaría de Estado de Energía.
b) Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE), S.A., M.P, cuya tutela se ejerce a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
c) Paradores de Turismo de España, SME SA, cuya tutela se ejerce a través de la Secretaría de Estado de Turismo.
d) Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SAMP, cuya tutela se ejerce a través de la Secretaría de Estado de Turismo.
4. Está adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), que se adscribe al departamento a través de la Secretaría de Estado de Energía.
5. Están adscritos al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:
a) Fondo para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas F.C.P.J., a través de la Secretaría de Estado de Turismo.
b) Fondo Nacional de Eficiencia Energética F.C.P.J., a través de la Secretaría de Estado de Energía.
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Proeli/es/rd/2017/10/13/903#art-2