Art. 1

En vigor desde 14 oct 2017
1. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de la Agenda Digital. 2. Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en dichas materias. El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales. 3. Al titular del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 4. Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital: a) La Secretaría de Estado de Energía. b) La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. c) La Secretaría de Estado de Turismo. d) La Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital. 5. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 6. Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno, se desarrollarán a través del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. 7. Las relaciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital, respectivamente, en las materias que les sean propias.
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eli/es/rd/2017/10/13/903#art-1

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