Art. 5
En vigor desde 14 oct 2017
1. La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, bajo la superior dirección del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado. También le corresponde, bajo la superior dirección del Ministro, el fomento, la regulación y el conocimiento del sector de las telecomunicaciones, de los servicios audiovisuales y de la Sociedad de la Información, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación o cooperación interministerial y con otras Administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y específicamente el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación estratégica y de acción sobre telecomunicaciones y Sociedad de la Información, así como la elaboración y propuesta de normativa a la ordenación y regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales, europeas e internacionales vigentes.
b) La promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
c) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras, el fomento de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materias.
d) El diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en especial, en lo referente al acceso, la identificación digital, el desarrollo de servicios y contenidos, la promoción de un uso seguro y responsable de las tecnologías digitales entre los menores y el resto de usuarios, así como la confianza digital y la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
e) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital relacionadas con confianza digital y seguridad de las redes, servicios y tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.
f) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
g) El impulso y apoyo a la capacitación profesional, la iniciativa emprendedora y el desarrollo empresarial, así como la promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de la Sociedad de la Información y de contenidos y medios audiovisuales, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.
h) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de telecomunicaciones, servicios audiovisuales y Sociedad de la Información, y la representación internacional del Departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
i) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en el sector de las telecomunicaciones, de los servicios audiovisuales y de la Sociedad de la Información.
j) La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar el acceso y uso de las telecomunicaciones y de los servicios de la Sociedad de la Información por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en los ciudadanos con necesidades específicas, en su caso en coordinación con otros Departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.
k) La colaboración con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
l) El ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
m) La planificación, gestión y control de los recursos públicos en el ámbito de las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, y la tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso de dichos recursos.
n) La tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes de los servicios audiovisuales, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
ñ) El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.
o) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia de telecomunicaciones, servicios audiovisuales y sociedad de la información.
p) La resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones en los términos previstos en la normativa vigente.
q) La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones, y de la aportación para la financiación de la Corporación Radio y Televisión Española y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
r) La llevanza del Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual, la certificación de la emisión en cadena por parte de los prestadores y la verificación de las condiciones de los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en materia de pluralismo en el mercado audiovisual.
s) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las telecomunicaciones, la Sociedad de la Información y de la Agenda Digital para el periodo 2014-2020 y sucesivos, y, en particular, las funciones que, como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCInt) de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tiene asignadas para el período 2014-2020.
t) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Departamento en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la Sociedad de la Información.
2. De la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones que se enumeran en el artículo 6.
3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª La gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, el seguimiento de la recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
2.ª La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.
3.ª La instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de ayudas públicas y subvenciones.
4.ª El apoyo a la definición, puesta en marcha y gestión de planes, programas, convenios y resto de iniciativas nacionales e internacionales para el fomento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de las telecomunicaciones, de la Sociedad de la Información y de la Agenda Digital, en colaboración con el resto de unidades de la Secretaría de Estado en el ejercicio de sus correspondientes funciones.
5.ª La dirección del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y, en particular, la interlocución con la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación y la Autoridad de Auditoría; la supervisión de las actuaciones relacionadas con la gestión del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente en la Secretaría de Estado, realizando la selección, verificación y solicitudes de reembolso; así como la representación en los comités de seguimiento del Programa Operativo.
b) La Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar la oferta de productos, servicios e infraestructuras de la Sociedad de la Información y el desarrollo de las acciones estratégicas de I+D+i en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, especialmente, en el ámbito de las tecnologías digitales habilitadoras para la trasformación digital de los sectores productivos, de la economía y de la sociedad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
2.ª La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones de fomento de la Sociedad de la Información y la I+D+i con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con otros Departamentos, órganos u organismos con competencias en esta materia.
c) La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª La propuesta de normativa en colaboración con otros Departamentos sobre servicios de la sociedad de la información y sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, nombres de dominio de Internet, confianza digital y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y de medidas complementarias de aplicación de la citada normativa.
2.ª El ejercicio de las facultades de control e inspección de conformidad con la legislación que rija las anteriores materias, incluida la instrucción de los procedimientos sancionadores que correspondan.
3.ª La comunicación con los sectores profesionales e industriales en materia de regulación de los servicios de la Sociedad de la Información, identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, confianza digital y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y sus prestadores, así como la asistencia a Comisiones, Grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, público o privado, que traten asuntos relativos a dichas materias.
4.ª El seguimiento y participación en las iniciativas y foros relacionados con la gobernanza de Internet.
d) La Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1.ª La elaboración y propuesta de normativa referente a la reutilización de la información del sector público y a la regulación del sector audiovisual, entre otras, la normativa relativa a comunicaciones comerciales, modelos de negocio y protección de los menores y de los usuarios.
2.ª La colaboración con otros Departamentos en la propuesta normativa sobre todo tipo de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la Información y, especialmente, en materia de protección de la propiedad intelectual.
3.ª La tramitación de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y su seguimiento y control, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
4.ª La recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
5.ª La propuesta de autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
6.ª La gestión del registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
7.ª La verificación de las condiciones de los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en materia de adquisición de participaciones entre prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
8.ª La certificación de las emisiones en cadena por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica que así lo comunicasen y su inscripción, cuando proceda, en el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
9.ª La gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario de las aportaciones a realizar por los operadores de telecomunicaciones y/o por los prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual televisiva, de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, reguladas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación Radio y Televisión Española.
10.ª El desarrollo de iniciativas de impulso y coordinación en el ámbito de la reutilización de la información del sector público y de los sectores audiovisual y de los contenidos digitales.
11.ª La interlocución con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la información.
12.ª La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la Unión Europea y demás organismos internacionales competentes en materia audiovisual, de contenidos de la Sociedad de la Información y de reutilización de la información del sector público. En particular, la asistencia al Ministro en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Cultura y Audiovisual de la Unión Europea, en todo lo relacionado con el ámbito audiovisual.
13.ª La instrucción de los procedimientos sancionadores en el ejercicio de las competencias previstas en los ordinales 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ªy 7.ª
4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. Asiste a la Secretaría de Estado, a través de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajos, la División para el Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponde la gestión ordinaria de las actuaciones del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente y el apoyo tanto a la coordinación del Organismo Intermedio, como a la realización de las funciones encomendadas por la Autoridad de Gestión. Dicha gestión ordinaria hace referencia a la participación en la evaluación de las actuaciones, las declaraciones de fiabilidad, los informes anuales y final, la estrategia de comunicación y la aplicación de medidas antifraude.
6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la Subsecretaría del Departamento a la que se refiere el artículo 8.6.a) de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2017/10/13/903#art-5