Título TÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 12 nov 2017
El Consejo General pondrá a disposición de los Colegios los medios personales y materiales que requieran a efectos de dar respuesta a las quejas y reclamaciones referidas a la actividad profesional o colegial de los Colegios, que sean presentadas por cualquier persona o entidad que contrate los servicios profesionales así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#art-29

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