Título TÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 12 nov 2017
1. Contra los acuerdos en materia de elecciones de los Colegios territoriales, cuando no pongan fin a la vía corporativa, podrá interponerse recurso ordinario cuando así esté establecido en los correspondientes Estatutos, y sin perjuicio de las competencias de los Consejos autonómicos y Colegios.
2. Los recursos se interpondrán ante la Comisión Permanente del Consejo dentro de los tres días siguientes a su notificación y corresponde a la misma su resolución, que pondrá fin a la vía corporativa
3. La Comisión Permanente está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo será de aplicación lo previsto en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de la obligación de resolución expresa posterior al vencimiento del plazo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/10/06/900#art-34