Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 12 nov 2017
El Viceinterventor sustituirá a quien ostente el cargo de Interventor-Contador en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta el proceso electoral más próximo.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#art-24

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