Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 12 nov 2017
El Viceinterventor sustituirá a quien ostente el cargo de Interventor-Contador en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta el proceso electoral más próximo.
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Proeli/es/rd/2017/10/06/900#art-24