Título TÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 12 nov 2017
1. El Consejo General dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, los Colegios territoriales puedan prestar a los colegiados una plataforma para que puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. 2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Consejo General ofrecerá la siguiente información, de manera clara, inequívoca y gratuita: a) El acceso al Registro General de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. b) El acceso al Registro Central de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional. d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. e) El contenido de los códigos deontológicos. 3. El Consejo General deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los Colegios profesionales y el Consejo General y, en su caso, los Consejos Autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones. 4. El Consejo General creará un Registro Central de colegiados de los Colegios que conforman el Consejo General, en los que consten el nombre, el número de colegiado, el colegio de pertenencia, así como el domicilio profesional y, en su caso, la sociedad profesional a la que pertenezcan, así como las incidencias de la vida colegial, cual altas, bajas y suspensiones del ejercicio profesional. Sobre la base de este registro se creará el censo nacional de colegiados, que al menos se actualizará anualmente. 5. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, para la elaboración de un Censo General, los Colegios territoriales facilitarán al Consejo General y, en su caso, a los Consejos Autonómicos de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas de los colegiados y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#art-27

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