Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 12 nov 2017
1. El Pleno del Consejo General podrá, mediante norma reglamentaria de régimen interior, constituir, suprimir o modificar los órganos especializados necesarios para el cumplimiento de fines y funciones del Consejo, delegando en ellos las funciones correspondientes.
2. Para la creación, supresión o modificación de estos órganos se requerirá una mayoría de, al menos, dos tercios de los votos de los miembros del Pleno presentes o representados.
3. El Pleno aprobará las normas de funcionamiento de los órganos especializados que comprenderán su organización, fines, funciones, régimen económico y las relaciones con sus miembros. Para su aprobación se requerirá una mayoría de dos tercios de los votos de sus miembros presentes o representados.
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Proeli/es/rd/2017/10/06/900#art-25