Título TÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 12 nov 2017
1. El Consejo General estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una memoria anual que contendrá, al menos, la información siguiente: a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo. b) Importe de las cuotas aplicables a los Colegios desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación. c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. e) Los cambios en el contenido de su código deontológico. f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los consejeros y demás cargos electivos del Consejo. Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones. 2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año, sin perjuicio de las demás formas de publicidad que se dispongan. 3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial. 4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, los Consejos Autonómicos y los Colegios territoriales facilitarán al Consejo General la información necesaria para elaborar la memoria anual.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#art-28

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