Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 12 nov 2017
Corresponde al Tesorero:
a) Proponer lo necesario para la buena administración y contabilidad de los recursos del Consejo, suscribiendo los documentos de disposición de fondos, cuentas corrientes y depósitos en unión del Presidente o del Vicepresidente primero del Consejo o de quien designe la Comisión Permanente.
b) Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y pagar todos los libramientos expedidos.
c) Informar a la Comisión Permanente sobre la situación de cumplimiento de las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos.
d) Controlar el cobro de las cuotas, proponiendo la adopción de las medidas procedentes en los casos de demora o impago.
e) Redactar el anteproyecto de los presupuestos anuales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/10/06/900#art-21