Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 12 nov 2017
1. La Comisión Permanente se compone del Presidente del Consejo General y un mínimo de 10 y un máximo de 18 Vocales elegidos por el Pleno, a propuesta del Presidente y entre los que serán designados el Vicepresidente primero, el Vicepresidente segundo, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Interventor-Contador, el Vicetesorero, el Viceinterventor-contador, así como cualquier otro cargo que la Comisión Permanente apruebe para el desarrollo de los fines. Para poder formar parte de la Comisión Permanente será necesario contar con, al menos, cinco años de colegiación. 2. La Comisión Permanente será elegida por el Pleno del Consejo por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados, por un periodo de cuatro años. Sus miembros podrán ser reelegidos hasta por tres períodos de cuatro años. Los miembros de la Comisión Permanente podrán ser individualmente cesados por decisión del Pleno a propuesta del Presidente. 3. La elección de la Comisión Permanente podrá realizarse en convocatoria ordinaria o extraordinaria del Pleno, convocado con la antelación mínima prevista en artículo 9 haciéndose constar expresamente en el orden del día del Pleno. La propuesta de la composición de la Comisión Permanente será efectuada por el Presidente en el mismo Pleno en que se prevea su elección. 4. En caso de que la mencionada propuesta no obtuviera la mayoría establecida en el apartado anterior, el Presidente podrá formular una nueva propuesta que deberá obtener la misma mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados. De no alcanzarse en la segunda votación dicha mayoría se habrá de formular una nueva propuesta por la mayoría de los miembros de derecho del Pleno, que deberá obtener para su valida elección la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados 5. Los miembros de la Comisión Permanente elegidos tomarán posesión en la siguiente sesión de la misma tras su elección por el Pleno. 6. La composición de la Comisión Permanente será comunicada por escrito a los Colegios territoriales y a los Consejos Autonómicos en los tres días siguientes a la toma de posesión de sus miembros. Cuando algún miembro no pudiera tomar posesión en la sesión correspondiente, lo harán en la más próxima en que hubiera desaparecido su imposibilidad.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#art-13

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