Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 12 nov 2017
1. Corresponden a quien ostente la Presidencia del Consejo las funciones siguientes: a) Convocar y presidir, fijando el orden del día, las sesiones del Pleno, de la Asamblea de Decanos-Presidentes, de la Comisión Permanente, y del Comité de Coordinación, decidiendo los empates con voto de calidad. b) Representar al Consejo General ante todo tipo de autoridades, organismos y personas físicas y jurídicas, ejercer la función máxima de administración del Consejo, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Pleno o a la Comisión Permanente, así como la jefatura de los servicios y del personal del Consejo General. c) Ejercer las acciones legales que corresponda llevar a cabo al Consejo General, así como representar al mismo y a sus órganos en juicio y fuera de él, pudiendo otorgar y revocar poderes generales para pleitos en nombre del Consejo General. d) Coordinar e impulsar la actividad del Consejo General y cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo dentro de su competencia. e) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia entre los periodos de sesiones del Pleno del Consejo y de su Comisión Permanente, dando cuenta a la Comisión Permanente o al Pleno, según corresponda, de las decisiones adoptadas, para su ratificación en la sesión siguiente. f) Visar los nombramientos y certificaciones del Consejo General. g) Ejercer las funciones delegadas por el Pleno o la Comisión Permanente, dando cuenta de lo realizado por dicha delegación. h) Ejercer cuantas otras le atribuya la normativa vigente en su condición de Presidente. 2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de las funciones anteriores en uno o varios de los miembros de la Comisión Permanente, quienes habrán de dar cuenta de su actuación a la misma en la primera reunión que se celebre, para su aprobación. Asimismo, podrá crear los órganos de apoyo, permanentes o temporales, que tenga por conveniente y designar a sus titulares.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#art-17

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