Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 12 nov 2017
1. El Pleno del Consejo General quedará válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta de sus componentes presentes o representados. De no existir este quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera y, en este caso, será necesario que asistan representantes de, al menos, diez colegios. 2. Los consejeros podrán delegar por escrito su representación y voto en otros miembros del Pleno. La delegación de la representación y voto será específica para cada sesión y se hará por escrito conforme al modelo remitido junto con la convocatoria. La delegación deberá ser acreditada al inicio de la sesión ante el Secretario del Pleno del Consejo. Una vez iniciada la sesión, los consejeros, si a lo largo de la misma tuvieran que ausentarse y decidieran otorgar la delegación de su representación y voto para los puntos del orden día pendientes, lo harán constar expresamente al Secretario. Las delegaciones de representación y voto se conservarán en los archivos de la secretaría del Consejo. 3. Los acuerdos del Pleno serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo para la modificación de los Estatutos, así como para la ejecución de las funciones recogidas en los artículos 8.a) y 8.b), para lo que se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por sus miembros presentes o representados.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#art-10

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