Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 12 nov 2017
1. El Pleno será convocado por el Presidente con carácter ordinario dos veces al año: la primera, para aprobar los presupuestos y, la segunda, para aprobar las cuentas anuales y examinar la gestión de la Comisión Permanente. En cualquiera de los plenos ordinarios, además de los puntos del orden del día anteriormente referido, podrá incluirse cualquier otro, cuando así lo decida el Presidente oída la Comisión Permanente. Con carácter extraordinario se convocará el Pleno a iniciativa de la Comisión Permanente o del Presidente o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria detallará el orden del día, será cursada con una antelación mínima de veinte días hábiles e incluirá los presupuestos o las cuentas anuales, según corresponda, así como los documentos que vayan a ser sometidos a aprobación.
3. Cuando la reunión sea de carácter extraordinario, la convocatoria podrá efectuarse con una antelación de al menos diez días hábiles, excepto cuando se trate de debatir la moción de censura supuesto en el que el plazo no podrá ser inferior a quince días hábiles.
4. Se promoverá la utilización de medios electrónicos para la convocatoria y para la celebración de reuniones siempre que sea posible y en el caso de que las condiciones tecnológicas lo permitan.
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Proeli/es/rd/2017/10/06/900#art-9