Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 12 nov 2017
1. La Asamblea de Decanos-Presidentes se reunirá cuando sea convocada por el Presidente del Consejo General o cuando así lo solicite una tercera parte de sus miembros. 2. Las reglas sobre convocatoria, constitución, adopción de acuerdos y orden del día serán las que rigen para el Pleno, excepto cuando se convoque para elegir al Presidente del Consejo General, que se estará a lo dispuesto en el artículo 16. 3. Cuando existan razones de urgencia la convocatoria podrá notificarse con cuarenta y ocho horas de antelación.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#art-12

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