Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 12 nov 2017
1. Para ser candidato a la Presidencia del Consejo General se requiere:
a) Encontrarse en el ejercicio de la profesión y contar con, al menos, cinco años de colegiación.
b) Contar con el aval de los Decanos que representen, al menos, al diez por ciento de los colegios territoriales y que, a su vez, agrupen, al menos, al diez por ciento de los colegiados del censo nacional de colegiados.
2. Las candidaturas a la presidencia del Consejo General, acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, se formalizarán ante la Secretaría General del Consejo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la convocatoria de las elecciones.
3. La citada convocatoria se comunicará a todos los Colegios para que la publiquen en sus páginas web. En los cinco días hábiles siguientes a su presentación, la Comisión Permanente proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos.
4. El Presidente será elegido por la Asamblea de Decanos-Presidentes en reunión convocada al efecto con una antelación mínima de treinta días hábiles a la fecha en que se produzca al término de su mandato.
5. Será proclamado Presidente quien, en primera votación en la Asamblea de Decanos-Presidentes, obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la misma. La votación será nominal y secreta. Cada Decano-Presidente cuenta con un voto, salvo los que lo sean de Colegios que cuentan con más de mil colegiados que tendrán dos votos. En caso de no alcanzar dicha mayoría se celebrará una nueva votación a la que únicamente podrán pasar los dos candidatos más votados. Tendrá lugar dos horas después de la anterior, requiriéndose idéntica mayoría de dos tercios de miembros.
De no obtenerse dicha mayoría se convocará de nuevo la Asamblea de Decanos-Presidentes para una fecha comprendida entre los quince y treinta días hábiles siguientes. En la nueva votación, para ser proclamado Presidente se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. De no obtener dicho quórum se procederá a una nueva votación, inmediatamente después de la anterior, requiriéndose mayoría simple.
6. Proclamado el resultado del escrutinio, el elegido tomará inmediata posesión del cargo ante la propia Asamblea.
7. La duración del mandato del Presidente será de cuatro años y podrá ser reelegido únicamente para un segundo mandato. El cese del Presidente por renuncia o cualquier otra causa, dará lugar a nueva elección por la Asamblea de Decanos-Presidentes, asumiendo interinamente la presidencia el Vicepresidente primero o, en caso de cese o renuncia de éste, el Vicepresidente segundo. En caso de cese o renuncia de ambos Vicepresidentes, la Comisión Permanente elegirá un nuevo Vicepresidente que ejercerá su mandato por el tiempo que reste hasta la elección de un nuevo Presidente.
8. El Presidente podrá ser cesado si incurre en incompatibilidad o inhabilitación o incapacidad, decretada en los dos últimos casos mediante sentencia judicial firme.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/10/06/900#art-16