Art. 8

En vigor desde 27 feb 1996
Los efectos y accesorios estarán debidamente acondicionados o envasados según el tipo de producto de que se trate. Las empresas ofertantes de efectos y accesorios ajustarán su material de acondicionamiento a los siguientes criterios: a) Los pertenecientes o incluidos en el anexo I llevarán el cupón-precinto normal. (Modelo anexo III). b) Los pertenecientes o incluidos en el anexo II llevarán el cupón-precinto con el cícero distintivo establecido en el anexo IV.
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eli/es/rd/1996/01/15/9#art-8

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