Título TÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 1 oct 1985
1. Al comienzo de cada curso académico se dará la debida publicidad al calendario académico de cada Centro, especificando el horario semanal de clases teóricas y prácticas, seminarios y tutorías o asistencia al alumnado que, a propuesta de la Junta de Gobierno de cada Universidad, se someterá a la aprobación del correspondiente Consejo Social.
2. En cualquier caso, todas las actividades correspondientes al régimen de dedicación del profesorado a que aluden los apartados tres y siete del anterior artículo 9.°, deberán constar en el tablón de anuncios de la Universidad y Centro respectivo con arreglo al calendario académico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/04/30/898#art-10