Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 oct 1985
1. Toda plaza vacante que sea ocupada interinamente durante más de un año deberá ser convocada a concurso por la Universidad respectiva. A estos efectos deberá entenderse que el pase de un funcionario a la situación de servicios especiales no deja su plaza vacante, no obstante el posible nombramiento de interino. 2. El nombramiento del nuevo titular de una plaza que estuviera ocupada interinamente o el reingreso a la misma de su titular determinará el cese automático del funcionario interino.
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eli/es/rd/1985/04/30/898#art-7

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