Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 1 oct 1985
1. A petición de una Universidad u Organismo público, los Rectores podrán conceder comisiones de servicio al profesorado por un curso académico, renovable, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias de la respectiva Universidad. 2. La retribución de los Profesores en situación de comisión de servicios correrá siempre a cargo de la Universidad u Organismo público receptor.
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eli/es/rd/1985/04/30/898#art-6

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