Título TÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 1 oct 1985
El régimen retributivo del profesorado será el establecido con carácter general para los funcionarios en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin perjuicio de las normas específicas que al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la mencionada Ley pudieran dictarse para su adecuación a las características del profesorado universitario.
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eli/es/rd/1985/04/30/898#art-14

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