Art. 6
En vigor desde 13 jul 1990
Cuando se considere que las normas armonizadas contempladas en el apartado 1 de artículo 5 no satisfacen plenamente las exigencias esenciales contempladas en el anexo II, el Ministerio competente recurrirá al comité permanente creado por la Directiva 83/189/CEE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, denominado en lo sucesivo «Comités», y expondrá sus razones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/06/29/880#art-6