Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª La anotación en cuenta como modalidad de representación de los valores negociables
Art. 6
En vigor desde 3 feb 2016
Las expresiones «valores representados por medio de anotaciones en cuenta», «anotaciones en cuenta» u otras que puedan inducir a confusión con ellas sólo podrán utilizarse con referencia a valores negociables que sean objeto de representación por medio de anotaciones en cuenta con arreglo a lo establecido en este real decreto o en relación con los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 47.
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Proeli/es/rd/2015/10/02/878#art-6