Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Constancia y publicidad de las características de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta

Art. 10

En vigor desde 18 sept 2017
1. La modificación de las características de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta deberá constar en un documento con características semejantes al documento de la emisión, que será depositado y puesto a disposición del público en la forma prevista en los artículos anteriores y, en el caso de que no lo sustituya, conjuntamente con el documento inicial. 2. Sin perjuicio de que pueda proceder su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, la modificación se hará pública en la página web de la entidad emisora, cuando esté obligada legalmente a mantener dicha página. Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-10141

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eli/es/rd/2015/10/02/878#art-10

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