Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 43

En vigor desde 25 oct 2015
1. Se deberá solicitar la renovación del certificado de aeronavegabilidad cuando se produzca cualquiera de los supuestos de pérdida de vigencia descritos en el artículo 42. 2. El ingeniero aeronáutico encargado de la renovación exigirá, al menos, la siguiente documentación: a) Último certificado de aeronavegabilidad expedido. b) Plan de mantenimiento aprobado y trabajos efectuados y pendientes de efectuar, de acuerdo con aquel, desde la última renovación. c) Relación documentada de reparaciones, averías y acciones correctoras efectuadas desde la última renovación o expedición. d) Relación de directivas de aeronavegabilidad distribuidas por el Consejo de Aeronavegabilidad vigentes para los productos afectados incorporadas desde la última renovación o expedición y las pendientes de incorporar. e) Relación de boletines de servicio y órdenes técnicas incorporadas desde la última renovación o expedición. f) Certificados de aptitud que procedan. 3. Comprobada la documentación y efectuadas las inspecciones y pruebas en tierra y pruebas en vuelo sobre la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto por el personal técnico competente, de acuerdo con el procedimiento aprobado y con resultado satisfactorio, el ingeniero aeronáutico designado procederá a la renovación del certificado de aeronavegabilidad.
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eli/es/rd/2015/10/02/866#art-43

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