Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Instrucción
Art. 80
En vigor desde 10 jul 1997
Los órganos de la Administración del Estado y, en particular, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, facilitarán al instructor la información que requiera para la realización de la función instructora.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-80