Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Iniciación

Art. 76

En vigor desde 10 jul 1997
El órgano administrativo competente para la iniciación o tramitación del procedimiento sancionador, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/06/06/865#art-76

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil