Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Instrucción

Art. 79

En vigor desde 10 jul 1997
Será competente para la instrucción del procedimiento sancionador el funcionario que designe el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla y, en su caso, el Subdelegado del Gobierno en la provincia, o, en el supuesto de operaciones de importación, exportación o tránsito, el funcionario que designe el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-79

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