Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Instrucción

Art. 80

88 / 97
En vigor desde 10 jul 1997
Los órganos de la Administración del Estado y, en particular, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, facilitarán al instructor la información que requiera para la realización de la función instructora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/06/06/865#art-80