Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Iniciación
Art. 73
En vigor desde 10 jul 1997
El órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador podrá, como fase previa, recabar información, a través de los órganos administrativos que designe, para conocer las acciones u omisiones presuntamente cometidas, sus circunstancias y cuantos datos se estimen necesarios a los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora.
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Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-73