Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones
Art. 68
En vigor desde 10 jul 1997
Sin perjuicio de la multa que proceda imponer conforme a los artículos anteriores, las infracciones serán sancionadas con el comiso de las sustancias químicas catalogadas y del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la infracción. La resolución de la Administración determinará razonadamente, a estos efectos, la cuantía del beneficio ilícito obtenido.
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Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-68