Art. 73
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Iniciación

Art. 73

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En vigor desde 10 jul 1997
El órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador podrá, como fase previa, recabar información, a través de los órganos administrativos que designe, para conocer las acciones u omisiones presuntamente cometidas, sus circunstancias y cuantos datos se estimen necesarios a los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-73