Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones
Art. 70
En vigor desde 10 jul 1997
1. Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa tipificada en la Ley 3/1996, de 10 de enero, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 3/1996, de 10 de enero, y en el presente Reglamento, corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
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Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-70