Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 16
En vigor desde 10 jul 1997
Los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior establecerán el procedimiento y los medios que aseguren el intercambio y conocimiento recíproco por los órganos competentes de los datos obrantes en los Registros a los que se alude en los artículos 18 y 21 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-16