Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 16

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En vigor desde 10 jul 1997
Los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior establecerán el procedimiento y los medios que aseguren el intercambio y conocimiento recíproco por los órganos competentes de los datos obrantes en los Registros a los que se alude en los artículos 18 y 21 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-16