Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 17
En vigor desde 10 jul 1997
1. Los Registros, General y Especial, de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas quedarán sometidos a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal y, en su normativa reglamentaria de desarrollo.
2. Los ciudadanos que lo soliciten previamente podrán acceder a los Registros, General y Especial, de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas, en la forma, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-17