Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Registro General de Operadores
Art. 20
En vigor desde 10 jul 1997
1. El Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas, tanto Central como los Delegados, estará compuesto por dos libros:
A) En el libro I se inscribirán las personas físicas que desarrollen una o más de las actividades sujetas y constará de dos secciones:
a) En la sección 1.ª se inscribirán las personas físicas que desarrollen de modo habitual una o más de las actividades referidas en el párrafo anterior. Se entiende a estos efectos por actividades desarrolladas de modo habitual aquéllas que se realicen de forma continua o discontinua durante un período superior a treinta días a lo largo de un año natural.
b) En la sección 2.ª se inscribirán las personas físicas que desarrollen de modo ocasional las actividades referidas en el párrafo A). Se entiende a estos efectos por actividades desarrolladas de modo ocasional aquéllas que se realicen de forma continua o discontinua durante un período igual o inferior a treinta días a lo largo de un año natural.
B) En el libro II se inscribirán las personas jurídicas que desarrollen una o más de las actividades sujetas y constará de dos secciones:
a) En la sección 1.ª se inscribirán las personas jurídicas que desarrollen de modo habitual una o más de las actividades referidas en el párrafo anterior. Se entiende a estos efectos por actividades desarrolladas de modo habitual aquéllas que se realicen de forma continua o discontinua durante un período superior a treinta días a lo largo de un año natural.
b) En la sección 2.ª se inscribirán las personas jurídicas que desarrollen de modo ocasional una o más de las actividades referidas en el párrafo B). Se entiende a estos efectos por actividades desarrolladas de modo ocasional aquéllas que se realicen de forma continua o discontinua durante un período igual o inferior a treinta días a lo largo de un año natural.
2. En la hoja abierta a cada persona física o jurídica en el Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas, tanto en el central como en los Delegados, se inscribirán los datos, y sus modificaciones (si las hubiese), que a continuación se indican por su respectivo orden:
a) En el libro I:
1.º Nombre, apellidos, y domicilio particular del sujeto obligado. Cuando se trate de menores o incapacitados, se expresará, además, la identidad y domicilio particular de quien ostente su guarda o representación legal.
2.º Número de identificación fiscal.
3.º Número de identificación de extranjeros, si ésta es la condición del sujeto obligado.
4.º La dirección de las fábricas, establecimientos, almacenes u otros locales donde se lleven a cabo actividades con sustancias químicas catalogadas, o con mezclas que las contengan, así como la apertura, cierre o reapertura de los mismos. En caso de que la gestión, administración y/o dirección de las actividades referidas no se lleven a cabo en el domicilio particular o en dichas fábricas, establecimientos, almacenes u oficinas se inscribirá, además, la dirección del local o locales donde se lleven a cabo tales funciones.
5.º Número de teléfono y telefax, si se poseyeran, de las fábricas, establecimientos, almacenes, u otros locales expresados en el párrafo anterior y, en caso de ser distintos, también de los locales donde se lleve a cabo la gestión, administración y/o dirección de las actividades.
6.º Especificación de la sustancia o sustancias químicas catalogadas (incluyendo mezclas) de las categorías 1 y/ó 2 del anexo I de la Ley 3/1996, de 10 de enero, con las cuales se realizan actividades sometidas a inscripción.
7.º Tipo de actividad o actividades, de las descritas sujetas que se realizan, a excepción de las de importación, exportación o tránsito.
8.º Especificación de los usos comerciales en los que se emplean, o a los que se destinan, las sustancias químicas catalogadas o de las mezclas que las contengan.
9.º Cantidades anuales de las sustancias químicas catalogadas, o de mezclas que las contengan, con las cuales se realizan o se van a realizar actividades sometidas a inscripción.
10.º Número y fecha de concesión, período de vigencia, y autoridad que concedió la licencia de actividad, cuando la posesión de la misma sea obligatoria, así como, en su caso, el motivo y la fecha de su revocación o suspensión provisional, y de la fecha y motivo por el que se acordó dejar sin efecto dicha suspensión.
b) En el libro II del Registro General, tanto Central como Delegados, de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas, se inscribirán los datos, y sus modificaciones (si las hubiese), que a continuación se indican, por su respectivo orden:
1.º Razón social de la entidad.
2.º Código de identificación fiscal.
3.º Fecha de constitución de la entidad.
4.º Nombre y apellidos de los administradores, directores, gerentes, y de cuantas personas tengan reconocida capacidad para llevar a cabo operaciones comerciales o no en representación de la entidad.
5.º Dirección de la sede social de la entidad.
6.º La transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la entidad, si se llevan a cabo.
7.º Los demás datos que se aluden en el apartado 2, a), párrafos 4.º a 10.º de este artículo.
3. Los encargados de los Registros-Delegados en las Comunidades Autónomas, y, en su caso, los encargados de los Registros-Delegados provinciales que se constituyan, comunicarán a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se hubiesen efectuado, las inscripciones que hubiesen practicado en el respectivo Registro, procediéndose por aquélla de inmediato a su incorporación al Registro General Central de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-20