Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 8 jun 2008
La transferencia de títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico puede revestir alguna de las dos siguientes modalidades: a) Transferencia total. b) Transferencia parcial.
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eli/es/rd/2008/05/23/863#art-47

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