Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
En vigor desde 8 jun 2008
1. El procedimiento administrativo de autorización de la transferencia de título habiltante o de la cesión a terceros de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico se iniciará siempre a instancia de parte interesada.
2. La solicitud, que deberá ir firmada conjuntamente por el nuevo y el anterior titular, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, se presentará ante el órgano competente para el otorgamiento del título o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, a través de los registros telemáticos correspondientes conforme a la normativa vigente.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del negocio jurídico a suscribir entre los titulares.
b) Datos identificativos del nuevo y del anterior titular y, en su caso, de las personas que los representen, incluyendo nombre o razón social.
c) Referencia del título habilitante afectado por el negocio jurídico.
d) Fecha de inicio del negocio jurídico, y, en el caso de cesión, su fecha de finalización.
e) Documentos que acrediten la condición de operador de comunicaciones electrónicas del nuevo titular.
f) Porción de dominio público radioeléctrico objeto del negocio jurídico y zona geográfica de utilización.
g) Características técnicas de las redes y servicios en los que se prevé utilizar los derechos de uso del dominio público objeto del negocio jurídico.
h) Declaración del anterior titular de haber comunicado al nuevo titular las condiciones técnicas de uso del dominio público radioeléctrico objeto del negocio jurídico.
i) Declaración del nuevo titular de que conoce y asume la responsabilidad en el uso del dominio público radioeléctrico objeto del negocio jurídico, incluyendo los aspectos técnicos tales como características de emisión, compatibilidad entre servicios o resolución de interferencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/05/23/863#art-43