Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

En vigor desde 8 jun 2008
El órgano administrativo que dictó la autorización administrativa previa de la transferencia de título habilitante o de cesión de derechos de uso de dominio público radioeléctrico podrá acordar, mediante resolución motivada, su revocación y, en consecuencia, la extinción del negocio jurídico autorizado, por las siguientes causas: a) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la transmisión en los términos en que fue autorizada. b) La existencia de interferencias perjudiciales o incompatibilidades electromagnéticas que degraden la calidad de los servicios prestados u otros previamente autorizados, originados como consecuencia de la transmisión. c) La revocación del título habilitante original en el caso de las cesiones de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.
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eli/es/rd/2008/05/23/863#art-44

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