Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 8 jun 2008
El nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior titular derivados del título transferido. En particular, en el caso de las concesiones demaniales otorgadas por el procedimiento de licitación, el nuevo titular se subrogará en todas las condiciones especificadas en el pliego de bases por el que se rigió dicho procedimiento, así como en todos los compromisos asumidos por el anterior titular en la oferta que sirvió de base para la adjudicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/05/23/863#art-46