Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
52 / 71En vigor desde 8 jun 2008
El órgano administrativo que dictó la autorización administrativa previa de la transferencia de título habilitante o de cesión de derechos de uso de dominio público radioeléctrico podrá acordar, mediante resolución motivada, su revocación y, en consecuencia, la extinción del negocio jurídico autorizado, por las siguientes causas:
a) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la transmisión en los términos en que fue autorizada.
b) La existencia de interferencias perjudiciales o incompatibilidades electromagnéticas que degraden la calidad de los servicios prestados u otros previamente autorizados, originados como consecuencia de la transmisión.
c) La revocación del título habilitante original en el caso de las cesiones de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/05/23/863#art-44