Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 51
En vigor desde 23 oct 2026
1. La Comisión Permanente está formada por:
a) El Presidente o la Presidenta del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado que la presidirá, el Vicepresidente Primero o la Vicepresidenta Primera, el Vicepresidente Segundo o la Vicepresidenta Segunda y el Secretario o Secretaria de este Consejo.
b) Ocho representantes de los miembros estudiantes elegidos por el Pleno de entre los estudiantes del Consejo. Uno de ellos o una de ellas será designado o designada por el Pleno como Vicesecretario o Vicesecretaria de la Comisión Permanente.
2. El mandato de los miembros estudiantes de la Comisión Permanente será de dos años, excepto que antes se haya extinguido su mandato en el Consejo por otras causas previstas en este Estatuto o que pierdan la condición de presidir el consejo de estudiantes de su universidad. Estos miembros tendrán voz, pero no voto, en el Pleno, y serán sustituidos mientras concurra esta circunstancia por su universidad por otro u otra representante de su consejo de estudiantes que tendrá derecho de voz y voto. No obstante, permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que se designe a sus sustitutos o sustitutas, siempre y cuando se mantenga la condición de estudiante matriculado en un estudio oficial universitario.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/855#art-51