Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 47
En vigor desde 23 oct 2026
Excepto en el caso de los miembros natos del Consejo, la duración del mandato de los demás miembros del Consejo será:
a) Los y las representantes estudiantiles de las respectivas universidades tendrán un mandato de dos años desde su elección, excepto que se haya extinguido por otras causas previstas en este Estatuto. No obstante, permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que se designe a sus sustitutos o sustitutas, siempre y cuando sigan cumpliendo la condición de estar matriculados en una enseñanza universitaria oficial.
b) Los miembros designados por el Presidente o la Presidenta del Consejo hasta que concurra alguna de las causas de su cese previstas en este Estatuto. Asimismo, permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que se designe a sus sustitutos o sustitutas.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/855#art-47