Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 48
En vigor desde 23 oct 2026
Son funciones del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado:
a) Ser interlocutor ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en los asuntos que conciernen al estudiantado.
b) Informar las propuestas del Gobierno en materia de estudiantes universitarios y en aquellas materias para las cuales le sea requerido informe.
c) Contribuir activamente a la defensa de los derechos estudiantiles, cooperando con las asociaciones de estudiantes y con los órganos de representación estudiantil.
d) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno en las universidades en lo que se refiere a los derechos y deberes del estudiantado establecidos en los Estatutos o en sus Normas de Organización y Funcionamiento, según sea el caso, de cada una de ellas.
e) Elevar propuestas al Gobierno en materias relacionadas con la competencia de éste.
f) Pronunciarse sobre cualquier asunto para el que sea requerido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
g) Ostentar la representación del estudiantado universitario y participar en la fijación de criterios para la concesión de becas y otras ayudas, en el ámbito de las competencias del Estado.
h) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.
i) Recibir y, en su caso, dar cauce a las quejas, sugerencias o propuestas que le presenten los estudiantes universitarios.
j) Colaborar con los Defensores Universitarios y Defensoras Universitarias, para garantizar los derechos de los estudiantes de las universidades españolas.
k) Establecer relaciones con otras instituciones para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales como órgano colegiado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, siempre teniendo presente lo establecido a este respecto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
l) Velar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito universitario.
m) Realizar pronunciamientos por iniciativa propia y actuar como interlocutor de los estudiantes en el ámbito de la competencia del Estado.
n) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto.
o) Desarrollar cualesquiera otras funciones que se le asignen legal o reglamentariamente.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/855#art-48